Actividades adicionales del contador después de terminar el contrato dan lugar a retribución económica
14 de Agosto de 2020
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Nota:
117975
Al finalizar un contrato de prestación de servicios con un contador público, es deseable que este y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y, así mismo, se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas o se desarrollen otras actividades, deberá tener en cuenta que el contador tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con sus capacidades científicas y técnicas y al contrato que ha sido suscrito entre las partes. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.
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