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Aclaran naturaleza jurídica de aportes parafiscales para vinculación de docentes hora cátedra (11:13 a.m.)

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03 de Enero de 2020

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Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó que los establecimientos de educación superior, ya sean privados o públicos, no pueden vincular profesores hora cátedra a través de contrato civil de prestación de servicios, pues la relación que existe entre estos y la respectiva institución es eminentemente laboral y cumple fielmente las condiciones o requisitos del contrato realidad. Así, el alto tribunal aclaró que los pagos efectuados por un centro académico a su personal docente denominado en sus balances “hora cátedra” cumplen con las características señaladas por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, para ser considerados como pagos salariales. Entonces, concluyó que dicha relación laboral tiene efectos únicamente para determinar las obligaciones relacionadas con aportes parafiscales, sin que corresponda a la Administración, en este caso al SENA, acudir a la jurisdicción laboral, pues la determinación del tributo se realizó en virtud de las facultades de administración y fiscalización otorgadas por el Decreto 562 de 1990 (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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