Aclaran exclusión de IVA a importaciones de bienes donados a entidades sin ánimo de lucro (3:47 p.m.)
04 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103260
La Dian acaba de precisar que los requisitos señalados en el artículo 480 del Estatuto Tributario (E. T.) para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en las importaciones de bienes y equipos donados con los fines previstos en dicho artículo son diferentes a los requisitos exigidos por el artículo 428 para las importaciones que no causan el IVA, y se aplican de manera independiente, según el caso, a solicitud del importador. Por otra parte, la entidad aclara que para obtener el beneficio la expresión “legalizar el proceso de importación”, que se refiere en el contexto del artículo 13 del Decreto 4400 del 2004, se debe entender como el cumplimiento de las formalidades (legalizar) que correspondan a las modalidades de importación establecidas en el Decreto 2685 de 1999. En cuanto a si en una importación temporal realizada por una entidad sin ánimo de lucro es exigible la resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, que otorga la exención de impuesto, recordó que estas importaciones realizadas por las entidades oficiales o sin ánimo de lucro no requieren documento distinto a los señalados en el marco normativo para dicha modalidad.
Opina, Comenta