Aclaran alcances de una garantía global y en qué casos puede amparar una operación de reembarque
05 de Octubre de 2021
La Dian precisó que en los eventos de usuarios aduaneros que hayan sido autorizados, habilitados o reconocidos y, por tanto, tengan dentro de sus obligaciones para el inicio y mantenimiento de sus actividades la constitución de una garantía global, esta tiene como objeto garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normativa aduanera para la autorización y habilitación correspondiente en cada caso particular. Por lo tanto, en el evento en que se realice una actividad diferente que no se encuentre enmarcada en las propias para las cuales fue autorizado o habilitado deberá constituirse una garantía específica.
Por lo anterior, dependiendo de la calidad del tipo de usuario aduanero que tenga constituida una garantía global podrá amparar una operación de reembarque, para mayor ilustración:
- En el caso de un usuario aduanero permanente o de un usuario altamente exportador, teniendo en cuenta su condición de importador y/o exportador, la garantía global por la naturaleza misma de sus operaciones ampara la operación de reembarque.
- En el caso de un agente de carga internacional, teniendo en cuenta que la garantía ampara las obligaciones derivadas de las actividades para las cuales fue autorizado, dentro de las que no se encuentra la de realizar importaciones, en el evento en que tenga la condición de consignatario o endosatario en propiedad de una mercancía y desee realizar un reembarque deberá constituir una garantía específica para amparar esta operación, en el entendido que la garantía global constituida para ser agente de carga internacional solo cubre las actividades de su autorización como agente.
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