Aclaración importante en materia de notificación tributaria de requerimientos especiales (2:24 p.m.)
11 de Octubre de 2019
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Nota:
113386
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que una vez agotado el procedimiento para la notificación por correo en aquellos eventos en que el contribuyente ha informado su dirección en el RUT, y siempre que se haya realizado a la dirección correcta, cuando se devuelva por cualquier razón la Administración debe realizar la notificación mediante aviso. Este tipo de notificación, aclara el fallo, consiste en la transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo en el portal web de la Dian, la cual debe incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal y, en todo caso, estar en un lugar de acceso al público de la misma entidad (C. P. Julio Roberto Piza).
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