Aceptación de la declaración de importación no implica la adquisición de derecho alguno (3:35 p.m.)
16 de Febrero de 2015
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Nota:
99729
La introducción al país de mercancía procedente del exterior conlleva al nacimiento de una obligación aduanera que comprende, entre otras etapas, la presentación de la declaración de importación que, al ser aceptada, le permite al declarante continuar con el trámite del despacho aduanero, sin que esto implique la adquisición de derecho alguno, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por el contrario, la mencionada aceptación implica para el declarante obligaciones de hacer, consistentes en el cumplimiento de los siguientes requisitos legales exigibles por la autoridad aduanera para la obtención del levante de la mercancía, es decir, acreditar el pago de los derechos de aduana que se llegaren a causar. El levante permite al importador retirar la mercancía del depósito habilitado, una vez culminado el proceso de importación, de manera que mientras no se obtenga dicha autorización, el importador tiene un obstáculo jurídico para ejercer el libre comercio y el libre derecho sobre la mercancía.
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