Acciones de impuestos territoriales deben dirigirse contra el representante del consorcio o unión temporal (11:35 a.m.)
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21 de Octubre de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1430 del 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 del 2012, sobre sujetos pasivos de los impuestos territoriales, los encargados de cumplir tanto los deberes formales, entre ellos presentar la declaración, como los derechos sustanciales, como el pago del impuesto, es el propio consorcio, que debe actuar a través de su representante, por lo que será deber de la administración municipal, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, determinar quién ejerce la representación contractual del consorcio o la unión temporal, y contra este deberán dirigirse las acciones de determinación, liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio, indicó el Ministerio de Hacienda. La disposición mencionada indica que, además de las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho, también son sujetos pasivos quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos en quienes figure el hecho generador del impuesto.
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