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Abandono legal y voluntario de la mercancía opera si el usuario de zona franca pierde calificación o se cancela su autorización (8:26 a.m.)

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03 de Julio de 2015

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Cuando se declara la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes y de servicios o comercial o se cancela la autorización de un usuario operador, estas personas jurídicas dejan de ostentar dicha calidad y las mercancías introducidas a las zonas francas ya no están amparadas bajo ese régimen, por lo que opera la figura del abandono legal o voluntario, tal y como opera para las mercancías que permanecen en el territorio aduanero sin definir su situación jurídica en un plazo determinado, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las figuras del abandono legal o voluntario, contempladas en el Decreto 2685 de 1999, se presentan cuando la mercancía sujeta al cumplimiento de un plazo de almacenamiento no obtuvo el levante o no fue reembarcada antes del vencimiento del plazo establecido. La diferencia entre el abandono legal al voluntario reside en que el primero opera por virtud de la ley, mientras que el segundo por decisión de la persona que tiene derecho a disponer de la mercancía, siempre que medie aceptación de la autoridad aduanera y se sufraguen los gastos que ocasiones el abandono.

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