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Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Banrepública y otras entidades evalúan regular las criptomonedas

21 de Septiembre de 2018

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En esta oportunidad, el Banco de la República amplía significativamente la sección que trata de los últimos desarrollos regulatorios sobre la materia en el mundo. Las acciones en distintos países frente a los “criptoactivos” CA van desde la educación financiera, pasando por comunicados que enfatizan los riesgos asociados con la tenencia y transferencia de estos (como ha sido el caso de Colombia), hasta la total prohibición de su uso y tenencia, como en Bolivia. (Lea: ICO: el problema legal de las criptomonedas)

 

Junto con otras entidades del Estado, el Banco ha conformado un grupo de trabajo para estudiar estos mercados y evaluar la conveniencia de entrar a regular ciertos aspectos de los “criptoactivos” o “criptomonedas” a medida que los desarrollos así lo ameriten (Bitcóin, Ethereum, entre otros).

 

Finalmente, la entidad informó que entró a ser parte de la iniciativa R3, coordinada por una firma líder en el mundo de esquemas Distributed Ledger Technology (DLT), la cual busca explorar posibles aplicaciones de esta tecnología en futuros desarrollos de la infraestructura financiera y de pagos en el ámbito mundial. (Lea: ¿Qué es la minería bitcóin y por qué no está permitida en multinivel?)

 

Panorama nacional y posición de algunas entidades

 

Actualmente, la regulación colombiana no hace mención explícita al carácter legal de las criptomonedas ni a los negocios asociados. Sin embargo, varias autoridades se han manifestado para hacer aclaraciones oficiales que señalan los límites y restricciones y los negocios relacionados a la luz de la legislación vigente.

 

Superfinanciera

 

La Superintendencia Financiera ha reiterado lo indicado por el Banco de la República y señalado mediante cartas circulares que: (i) las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales. (Lea: Operaciones con monedas virtuales no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal)

 

También ha dicho que tales monedas no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 del 2005. Por lo tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

 

Igualmente señaló que ninguna entidad está autorizada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como sistema de monedas virtuales.

 

Dian

 

Mediante Oficio 20436 del 2017, reiterado en el oficio 000314 del 7 de marzo del 2018, la Dian se acoge a lo establecido por el FAFT (Grupo de Acción Financiera) respecto de la definición de Bitcóin como una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (i) un medio de cambio; y/o (ii) una unidad de cuenta; y/o (iii) un depósito de valor, pero no tiene curso legal en ninguna jurisdicción.

 

Advierte, además, que estas monedas no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y  generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Tras hacer el CTCP un análisis separado de las características de las criptodivisas para determinar su clasificación, el Consejo ha señalado que en la actualidad no es posible concluir que las criptomonedas cumplan con la definición de efectivo, con referencia a la orientación contenida en la NIC 32: GA3. Tampoco es posible concluir que aquellas pueden ser clasificadas como un equivalente de efectivo.

 

Agregó, además, que no cumplen totalmente, para fines contables, con la definición de instrumento financiero y activo financiero distinto de efectivo y que una criptomoneda no podría ser clasificada como una propiedad de inversión dentro del alcance de la NIC 40, por no cumplir con la definición.

 

El CTCP concluye que no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales. Enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

 

Riesgos

 

Los riesgos más sobresalientes que puede enfrentar la economía colombiana al permitir el desarrollo de estos esquemas en el mediano plazo son: (i) la integridad financiera y fiscal, debido a que estos esquemas pueden convertirse fácilmente en canales para actividades asociadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión tributaria y (ii) la protección del consumidor frente a los riesgos asociados con estos esquemas y con los operadores especializados que ofrecen servicios de negociación, custodia y transferencia de fondos en estos criptoactivos.

 

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