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¿Por qué anularon precedente sobre retiro de difamaciones en blogs sin orden judicial?

21 de Mayo de 2018

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El Gobierno Nacional (Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – Mintic) y Google presentaron hace unos meses y por separado solicitud de nulidad contra la Sentencia T-063A del 2017. (Lea: ¿Qué contempla la ley que fomenta los contenidos digitales?).

 

Este fallo fue proferido por la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el cual se concedió la protección de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de un ciudadano vulnerados con una publicación de un blog anónimo en la plataforma www.blogger.com, en donde se señalaba que él y su empresa “muebles Caquetá” eran estafadores.

 

Mintic solicitó la nulidad de la mencionada providencia al advertir que las órdenes allí impartidas desconocieron su falta de competencia para expedir la regulación de protección de los usuarios de internet, así como el alcance y naturaleza del registro TIC ,previsto en la Ley 1341 del 2009.

 

Por su parte, Google solicitó la misma declaratoria, puesto que, en su criterio, se incurrió en varios defectos en el trámite que afectaron el debido proceso:

 

-          Indebida integración del contradictorio.

 

-          Violación del debido proceso, cambio de jurisprudencia por una sala de revisión.

 

-          Incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo.

 

-          Aplicación de un régimen legal de redes y servicios de telecomunicaciones a empresas de servicios de internet como Google.

 

-          La elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional, entre otras.

 

La Sala Plena estudió las solicitudes presentadas contra el fallo, por la presunta vulneración al debido proceso constitucional. Al evaluar los presupuestos formales, la Corte concluyó que ambas solicitudes cumplieron con la temporalidad, legitimación y el deber de argumentación exigidos por la jurisprudencia.

 

Y, analizados los requisitos materiales, se halló en este caso probada la causal de omisión de estudio de asuntos de relevancia constitucional. Algunos de los cuales se resumen en:

 

i.            La prohibición de la censura en el ordenamiento colombiano se extiende a toda expresión y difusión del pensamiento y opiniones de todas las personas.

 

ii.            La autorización de censura sin orden judicial previa en internet.

 

iii.            La imposición de obligación de monitoreo constante para el eliminación de contenido que se realiza sobre una misma temática, desconociendo la naturaleza de Google frente a terceros autores de contenidos en internet.

 

iv.            La creación de una obligación de filtración de contenido a cargo de Google, que no permite que se realicen publicaciones con determinadas características, lo que aplicado a la plataforma Blogger.com elimina todo contenido de expresión y libertad de pensamiento y opinión.

 

v.            La orden de monitoreo impuesta implica que Google deba encontrar y eliminar otros blogs anónimos que puedan resultar injuriantes o agraviantes para el accionante, lo cual es de imposible cumplimiento, puesto que al tratarse de afectaciones de derechos subjetivos no existe una regla única para definir qué es agraviante y diferenciarlo de lo que no lo es, pues para ello se encuentra el órgano jurisdiccional.

 

vi.            No puede recaer en Google la obligación de determinar dónde está alojado el contenido agraviante, debido a que los contenidos pueden depender de una infinidad de factores que los hagan diferenciarse unos de otros.

 

En esa medida, el alto tribunal  declaró la nulidad de la referida providencia y dispuso que el fallo de remplazo sea adoptado por la Sala Plena (M.P. José Fernando Reyes).

 

Salvamento de voto

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos se separó parcialmente de la decisión de la mayoría, por cuanto anula las órdenes dictadas, dirigidas a eliminar los mensajes difamatorios que afectaban al tutelante.

 

Para el tutelado disidente, esas medidas protegían los derechos fundamentales del actor y no se relacionaban con la invalidez de la providencia cuestionada. (Lea: Recuerdan a quienes publican información en redes sociales sus responsabilidades como medio de comunicación)

 

Inclusive, indicó que la anulación del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo atacado es desafortunada y constituye una regresión en la protección de los derechos del accionante, puesto que Google había cumplido las directrices dictadas en esa sentencia, al eliminar las afirmaciones injuriosas de la herramienta Blogger.com.

 

Corte Constitucional, Auto 285, May. 9/18

 

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