IMPORTANTE: Colegios pueden expulsar a estudiantes que denigren a compañeros con fotos íntimas en redes sociales
04 de Julio de 2018
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que no se vulnera el derecho fundamental a la educación cuando un colegio sanciona con expulsión, previa intervención y análisis del comité de convivencia escolar, a un estudiante por la utilización indebida de redes sociales.
Esto al resolver el caso de un estudiante de una institución educativa quien difundió fotos íntimas de otra menor de edad. El comité de convivencia escuchó al joven y determinó, con posterioridad, que debía ser sancionado con la expulsión definitiva del plantel. (Lea: IMPORTANTE: ¿Empleador puede despedirlo por aparecer en contenido sexual de redes sociales?)
El tribunal constitucional explicó que el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que implican afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado.
Por lo anterior, más allá del caso concreto, la Corte enfatizó que los colegios, dentro del ámbito de su autonomía, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro compañero por medios digitales, garantizando, en todo caso, el derecho al debido proceso.
“Una fotografía íntima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”.
Así las cosas, en el caso examinado se encontró garantizado el derecho al debido proceso, a la educación y libre desarrollo de la personalidad del estudiante expulsado, porque la sanción corresponde con los límites infranqueables sobre el respeto de los derechos ajenos. (Lea: Derecho a la rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales)
Por último, la corporación invitó al comité de convivencia de la respectiva institución a realizar jornadas de reflexión sobre perspectiva de género, donde se aborden temas referentes al respeto a la intimidad personal, el uso de las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-240, Jun. 26/2018
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