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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Derecho a la rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales

22 de Junio de 2018

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El derecho a la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de la información, dentro de las cuales sobresalen por su uso masivo y cotidiano las redes sociales, ha generado nuevos problemas relevantes para el derecho constitucional en vista de los múltiples riesgos del uso inadecuado de internet.

 

Así, la Corte Constitucional ha sostenido que existe un problema derivado de la falta de conciencia real por parte de los usuarios de que sus datos personales serán accesibles por cualquier persona y del valor que estos pueden llegar a alcanzar en el mercado.

 

En muchos casos, los usuarios hacen completamente públicos sus datos y características personales, que en ningún caso expondrían en la vida cotidiana, como ideología, orientación sexual y religiosa, etc.

 

Bajo este contexto se han identificado principalmente los siguientes peligros en la era digital frente al derecho a la intimidad:

 

i.                     Los datos personales pueden ser utilizados por terceros malintencionados de forma ilícita.

 

ii.                   Existe la posibilidad de que traten y publiquen en la red información falsa o sin autorización del usuario.

 

iii.                 A través de las condiciones aceptadas por los usuarios, estos ceden derechos plenos e ilimitados, sobre todos aquellos contenidos propios que alojen en la plataforma, de manera que pueden ser explotados económicamente por parte de la red social.

 

En ese sentido, el uso de las nuevas tecnologías de la información modifica el contexto de la información así:

 

         i.            En cuanto a los emisores.

 

       ii.            Los canales por medio de los cuales se hace la difusión.

 

     iii.            La disponibilidad de la información que se publica.

 

     iv.            La masificación de los receptores de la información.

 

       v.            La función de control social con una pretensión de sanción moral.

 

Todo lo que en redes sociales se expresa, enfatiza la Corte, no puede ser considerado como legítimo. De hecho, las limitaciones resultan más exigentes por el riesgo potencializado que se genera sobre la garantía de protección de los derechos fundamentales de terceros.

 

Derecho al buen nombre en redes sociales

 

El derecho al buen nombre tiene un carácter personalísimo y, como tal, inalienable e imprescriptible. (Lea: IMPORTANTE: ¿Empleador puede despedirlo por aparecer en contenido sexual de redes sociales?)

 

Por esta razón, se exige como presupuesto el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular, en el sentido de que el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la sociedad.

 

Así las cosas, no está en posición de reclamar respeto y consideración a su buen nombre quien ha incurrido en actos u omisiones que de suyo generan el deterioro del concepto general en que se tiene al interesado, enfatiza la alta corporación. Esto incluso en el marco de las redes sociales.

 

Deber de retracto

 

En cuanto a la solicitud de rectificación de información falsa o errónea, el tribunal constitucional ha clasificado las siguientes reglas:

 

i.                     Por regla general, quien cuestiona la veracidad o imparcialidad de la información tiene el deber de demostrar la falsedad o parcialidad de la misma.

 

ii.                   Se exonera del cumplimiento del deber de rectificar cuando se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas.

 

Además de lo anterior, también se puede acudir a la prueba de la verdad como eximente de responsabilidad (exceptio veritatis), pues no se trata exclusivamente de una figura del proceso penal.

 

Es decir, ante la supuesta transgresión de los derechos a la honra o el buen nombre, la prueba de la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad a quien ha emitido la información, siempre que se demuestre la diligencia suficiente para constatar las fuentes consultadas.

 

Para realizar el retracto, se debe cumplir:

 

i.                    Que la rectificación tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo inicialmente.

 

ii.                   Que se reconozca expresamente la equivocación.

 

Tratándose de redes sociales, estas reglas tienen un alcance diferente, pues se debe incluir una obligación de acudir a la misma red social y al mismo tipo de publicación.

 

En el asunto examinado, la Corte ordenó que, en el término de dos días la infractora borre el video ofensivo que publicó en Facebook contra el buen nombre de la accionante, y que a su vez hiciera otro donde rectificara (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-121, Abr. 09/18

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