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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: ¿Empleador puede despedirlo por aparecer en contenido sexual de redes sociales?

21 de Junio de 2018

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela formulada contra el canal regional de televisión Teveandina, la empresa Quinta Generación SAS y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (Mintic) por vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa y la intimidad personal de un ciudadano despedido por unas publicaciones de contenido sexual que lo involucran en las redes sociales. (Lea: Conozca la importante regulación de protección de datos personales de la Unión Europea)

 

El Mintic y Teveandina tienen varios convenios interadministrativos para implementar el programa ‘En TIC Confío’, el cual tiene como objetivo promover un uso responsable de internet.

 

En virtud de lo anterior, el canal regional realizó una convocatoria pública para seleccionar representantes para la estrategia. El accionante fue seleccionado como ‘embajador regional’ del programa para el departamento de Córdoba, dentro de sus obligaciones estaba dar conferencias en instituciones educativas, empresas y organizaciones.

 

Por su buen desempeño el programa lo invitó a continuar con sus labores, por lo que suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios.

 

Sin embargo, una persona no identificada realizó una publicación en la red social Twitter acompañada de varias imágenes de carácter íntimo con contenido sexual pertenecientes a él y a su esposa.

 

Por tal razón instauró una denuncia penal y manifestó que (i) si bien las fotografías no revelaban su identidad sí le pertenecían; (ii) que él no tiene un perfil pornográfico en Twitter (iii) y que no tenía conocimiento de cómo le habían usurpado dichas imágenes.

 

Las entidades accionadas lo suspendieron y posteriormente lo retiraron del programa, al considerar que el cargo de embajador regional lo debía ocupar alguien que fuera confiable en internet.

 

Consideraciones del tribunal constitucional

 

La Sala abordó el siguiente problema jurídico: ¿terminar unilateralmente el contrato de una persona que se encargaba de realizar conferencias sobre los riesgos asociados al uso de internet, debido a que en el pasado publicó fotografías de carácter íntimo con su esposa en un portal web privado, desconoce sus derechos fundamentales?

 

En ese sentido explicó que la protección constitucional de la intimidad implica un mandato de no intervención por parte del Estado y de los particulares en los asuntos que corresponden exclusivamente a la esfera privada del individuo. (Lea: ¿Por qué anularon precedente sobre retiro de difamaciones en blogs sin orden judicial?)

 

El respeto de dicho mandato conlleva la imposibilidad para el empleador o contratante de realizar un escrutinio sobre la vida privada del trabajador, menos aún puede atribuirle consecuencias sancionatorias por comportamientos que carezcan de relación directa con el ejercicio de sus funciones, pues ello supone una intervención injustificada y desproporcionada en su órbita íntima.

 

Por lo anterior, ni siquiera en una relación de naturaleza laboral, caracterizada por las facultades propias de subordinación, el empleador puede atribuir alguna sanción por comportamientos que no afecten el desempeño laboral.

 

Como consecuencia de ello, la Corte constató la grave vulneración de las garantías constitucionales del demandante, por lo que revocó las decisiones que negaban el amparo y tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, honra, buen nombre e intimidad.

 

Por último, ordenó una nueva contratación del accionante y que las entidades demandadas le ofrezcan disculpas por la injusta terminación de su contrato y por las afirmaciones denigrantes proferidas en su contra.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-054, Feb. 22/18

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