Recuerde que la EPS debe prestar servicio de transporte cuando los servicios se autorizan en municipio diferente al de residencia
26 de Mayo de 2021
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Nota:
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Las EPS vulneran el derecho a la salud en los casos en los que autorizan la prestación de un servicio en un municipio diferente a aquel en el que vive el usuario y se abstienen de “asumir el servicio de transporte intermunicipal y los gastos de estadía cuando son necesarios”. Así lo reiteró la Corte Constitucional a través de un fallo de tutela. Agregó que la vulneración también se configura cuando no se cubren dichos gastos respecto del acompañante de los usuarios, “siempre y cuando exista la necesidad de que el paciente se traslade con compañía y en caso de que la persona o su familia no cuenten con los recursos suficientes para pagarlos”. Al hacer otras consideraciones en materia de garantía del derecho a la salud la Corporación reiteró que “cuando los jueces no encuentran evidencia de la necesidad de un servicio de salud que una persona solicita a través de tutela, pero sí indicios razonables de una afectación a su salud, deben proteger su derecho al diagnóstico y ordenar que la entidad lo realice para determinar si requiere o no el servicio”. De igual manera agregó que, en cualquier caso, “[s]i el juez puede determinar, con base en las pruebas disponibles, que el accionante tiene una necesidad evidente del servicio de salud que solicita, debe ordenar su suministro, siempre condicionado a la ratificación posterior de un profesional adscrito a la EPS”. Concluyó advirtiendo que “las EPS que deben seguir las reglas legales, reglamentarias y jurisprudenciales para que la tutela no se convierta en uno más de los trámites que los usuarios del sistema de salud deben completar para acceder a los servicios que requieren” (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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