Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Suspenden a abogada por aceptar proceso penal sin conocer el sistema acusatorio

11 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
130395
Imagen
abogado-derecho-malletebig-1509242116.jpg

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá mediante la cual sancionó con la suspensión del ejercicio de la profesión a una abogada por un término de seis meses.

La razón de la sanción es que la abogada asumió la representación de una mujer dentro de un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, sin conocer debidamente el sistema penal acusatorio bajo el que se iba a adelantar el proceso. (Lea: No basta con iniciar la representación, es necesario acreditar diligencia del abogado en el proceso)

En la sentencia se detalla que la abogada le manifestó de forma textual al juez, en el curso de una de las diligencias del proceso, que ella no manejaba el sistema acusatorio, lo que llevó al juez a compulsar copias en contra de la apoderada al haber aceptado “un encargo profesional para el cual no estaba capacitada”.

A juicio de la Sala, con esta actuación la abogada incurrió en la falta de lealtad contra el cliente consagrada en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007 y con ello faltó a sus deberes profesionales como abogada tanto de “[a]ctualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión” y de “[o]brar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, consagrados respectivamente en los numerales 4 y 8 del artículo 28 de la misma ley. (Lea: Absuelven a abogado por demoras en gestión, no le podían atribuir demora de despachos judiciales)

Al respecto la Comisión recordó en primer lugar que “el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las conductas que constituyen faltas y por ende reprimidas por el derecho disciplinario, según sea el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que sean acopiadas en el respectivo proceso disciplinario”. (Lea: Los abogados y la defensoría de oficio)

Para la Sala, dentro del caso concreto, la vulneración de los deberes antes descritos “deviene palmaria si se tiene en cuenta que fue la misma disciplinada quien en audiencia preparatoria (…) [ante el Juzgado] manifestó: “no conocer el sistema”, ello como consecuencia del requerimiento realizado por el juez, donde le solicitó a la disciplinada establecer la pertinencia, utilidad y conducencia de los elementos materiales probatorios”.

Lo anterior, a juicio de la Corporación, relevó a juez de primera instancia de “hacer disquisiciones muy profundas sobre la existencia y configuración de la falta endilgada a la abogada”, teniendo en cuenta que lo manifestado explícitamente por esta “develó el craso desconocimiento del procedimiento que orienta las actuaciones del sistema penal acusatorio”. (Lea: Oralidad y Derecho)

Por último, frente a la modalidad de comisión de la conducta, la Sala acogió lo dicho por el juez de primera instancia en el sentido de considerar que esta había sido cometida de forma dolosa en tanto la abogada “conocía las consecuencias antijurídicas de su proceder desleal con el cliente y aun así aceptó el encargo”. Lo anterior por cuanto la mujer aceptó representar a la procesada “bajo la plena conciencia y entendimiento de no contar con los conocimientos suficientes para desenvolverse con solvencia dentro de la escena procesal penal” (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)