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Los abogados y la defensoría de oficio

22 de Junio de 2021

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Los abogados y la defensoría de oficio (CNDJ)

A muchos abogados se les notifica acerca de su designación como defensores de oficio, no solo en asuntos penales, sino también en procesos disciplinarios por actuaciones de sus colegas, con la advertencia, además, de ser un cargo de forzosa aceptación, pero ¿cómo se eligen a los defensores de oficio?, ¿deben tener experiencia en estos asuntos?, ¿el abogado debe estar ejerciendo su profesión? y ¿qué pasa si decide no asistir a las audiencias?

 

Julio Andrés Sampedro Arrubla, presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolvió algunas de estas inquietudes relacionadas con el ejercicio del Derecho, desde la perspectiva de la defensoría de oficio.

¿La figura de la defensoría de oficio y la defensoría pública son lo mismo?

El defensor de oficio es una institución que funciona con independencia de la defensoría pública, es decir, de la Defensoría del Pueblo. La defensoría pública fue una institución creada por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04), por la cual se crea el Sistema Penal Oral Acusatorio.

 

¿Cómo se eligen a los abogados para ser defensores de oficio?

 

Los abogados se eligen por sorteo del Registro Nacional de Abogados y de listas que tienen los juzgados de abogados en ejercicio. Es un cargo de forzosa aceptación, aunque el abogado no esté ejerciendo su profesión.

 

¿Quiénes son los defensores de oficio?

Los defensores de oficio son abogados que son designados para ejercer el cargo de defensores en determinados procesos. Esta figura existía antes de la defensoría pública y hoy solo aplica para la defensa de las víctimas, es un cargo de forzosa aceptación, que se tiene que ejercer con independencia de si sabe o no del tema relacionado con el proceso, solamente por el hecho de ser abogado.

 

¿En qué eventos se puede excusar el defensor de oficio?

La persona que es designada como defensor de oficio solo se puede excusar para el ejercicio de su cargo en eventos de fuerza mayor, caso fortuito o alguna circunstancia grave que se lo impida, o por tener más de tres defensas de oficio en su haber.

¿Qué pasa si el defensor de oficio decide no acudir al llamado?

El defensor de oficio está obligado a aceptar el cargo y si decide no asistir o acudir a una audiencia estará sujeto a las mismas faltas a las que estaría cualquier abogado en ejercicio, por lo que cometería una falta relacionada con el no cumplimiento de sus deberes profesionales.

Podría ser sancionado mediante un proceso disciplinario que se llevaría ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, y ante los magistrados seccionales, en primera instancia.

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