Las diferencias en la apreciación de las pruebas no constituyen defecto fáctico
09 de Noviembre de 2022
Los accionantes tienen la carga de demostrar las hipótesis sobre irregularidades en materia probatoria, pues la intervención del juez constitucional al momento de evaluar la posible configuración de un defecto fáctico es limitada en virtud de los principios de autonomía judicial, juez natural e inmediación. En atención a que la acción de amparo no tiene la vocación de convertirse en una nueva instancia, no se puede adelantar un nuevo examen del material probatorio.
Las diferencias en la apreciación de las pruebas no constituyen defecto fáctico, pues precisamente la práctica judicial demanda que los jueces adopten posturas en circunstancias en las que se le presentan dos interpretaciones de los hechos, diversas pero razonables. En esos casos el juez natural es autónomo, su actuación se presume de buena fe y puede valorar los elementos materiales probatorios y decantarse por el que le resulte convincente.
De tal forma que la intervención del juez de tutela ante una posible valoración defectuosa del material probatorio se permite cuando el error es ostensible, flagrante, manifiesto y es determinante en la decisión adoptada, pues es este el único evento que desborda el marco de autonomía de los jueces para formarse libremente su convencimiento. En este supuesto, la configuración del defecto requiere que la providencia judicial se adopte sin respaldo probatorio o que haya dejado de valorar una prueba que resultaba determinante para la solución del problema jurídico sometido a su consideración.
En el asunto objeto de revisión, el juzgado y el tribunal accionado adelantaron un estudio de los elementos materiales que no resulta ser arbitrario o irrazonable y con base en este negaron el reconocimiento y pago de la prestación, toda vez que no se acreditó el requisito de convivencia del que trata la norma aplicable (parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 del 2004) (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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