Prestadores de servicios públicos pueden adelantar rifas y/o concursos para incentivar el pago de facturas
26 de Mayo de 2021
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Nota:
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La posibilidad de otorgar incentivos a favor de los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo prevista en el artículo 3 del Decreto 528 del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, ya no está vigente. Por lo tanto, cualquier beneficio otorgado por un prestador en favor de sus usuarios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria o después de esta solo podrá hacerse en tanto no afecte el principio de suficiencia financiera, en los términos del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que pretendan adelantar rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas podrán realizarlo en el marco de su autonomía administrativa y gestión gerencial, toda vez que no se encuentra prohibido por el régimen aplicable a la prestación de dichos servicios. En todo caso, advirtió, en desarrollo de dichas actividades o programas no podrán (i) afectar la suficiencia financiera; (ii) incurrir en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas; (iii) afectar la estructura tarifaria y (iv) trasladar erogaciones no autorizadas al usuario vía tarifa.
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