Valoración del riesgo y análisis de medidas de protección ante la JEP no pueden limitarse
Ordenan aplicar enfoque de género e interseccional en caso de mujer madre cabeza de familia y víctima de reclutamiento forzado.Openx [71](300x120)

02 de Septiembre de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de una mujer a la que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP inadmitió al programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes por falta de nexo causal entre la situación de riesgo y su participación en la jurisdicción especial.
El alto tribunal analizó el cumplimiento de los presupuestos exigidos para ser incluido en el programa de protección de la unidad accionada: (i) pertenecer a la población sujeto y (ii) acreditar el nexo causal. En relación con el presupuesto de población sujeto, concluyó que se satisfizo, toda vez que la accionante fue acreditada por la Sala de Reconocimiento de la JEP como víctima directa del Caso No. 07, sobre reclutamiento y utilización de menores en el conflicto armado. (Lea: Amparan derechos de víctima de reclutamiento forzado inadmitida al programa de protección)
Sobre el nexo causal, indicó que se cumplió, pues existe relación entre el riesgo en que está la accionante y su participación ante la JEP, específicamente su participación e intervención en el Caso No. 07. Al adelantar la valoración del riesgo, la accionada realizó un análisis limitado con ausencia de aplicación de un enfoque de género e interseccional, lo cual conllevó a concluir erróneamente incoherencias en las declaraciones y que la accionante no cooperó en algunas actuaciones.
Se ordenó a la accionada adoptar una medida de protección inmediata encaminada a reubicar a la accionante y realizar una nueva evaluación del riesgo que tenga en cuenta particularidades del caso, elementos de contexto y que aplique un enfoque de género e interseccional derivado de las múltiples condiciones que recaen sobre ella, especialmente su condición de madre cabeza de familia y víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, desplazamiento y amenaza.
Se ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP que, por medio del Departamento de Atención a Víctimas, garantice la continuidad del acompañamiento sicosocial a la accionante y se exhortó a la accionada a que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no revictimizante y no estigmatizante con la accionante y demás evaluados que estén a su cargo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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