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Amparan derechos de víctima de reclutamiento forzado inadmitida al programa de protección

La Unidad de Investigación y Acusación realizó un análisis limitado sin aplicación de un enfoque de género e interseccional.

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14 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de una mujer que, en su calidad de víctima de reclutamiento forzado acreditada ante la JEP, pretendió el otorgamiento de medidas de protección por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la jurisdicción especial, argumentando que tuvo que abandonar su lugar de residencia junto con su hija menor de edad por amenazas de las disidencias de las FARC-EP.

La UIA inadmitió a la accionante en el programa de protección a su cargo por varias razones, entre ellas porque, en su criterio, la situación de riesgo no tiene relación con su participación en los procesos que se adelantan en la JEP, ya que las amenazas estaban asociadas exclusivamente a un conflicto de violencia intrafamiliar, respecto del cual la actora no cooperó con el avance de la investigación.

La actora, quien es madre de tres menores de 4, 12 y 17 años, fue acreditada como víctima directa por la Sala de Reconocimiento de la Verdad. Durante su pertenencia al grupo armado, fue víctima de violencia sexual, física y sicológica. Dicha violencia se repitió por parte de su expareja sentimental, quien la amenazaba con entregarla a las disidencias si se llevaba a la hija que tienen en común.

En cuanto al nexo causal, el alto tribunal precisó que existe relación entre el riesgo en que está la accionante y su participación e intervención ante la JEP, específicamente en el Caso No. 07, sobre reclutamiento y utilización de menores en el conflicto armado. No obstante, al adelantar la valoración del riesgo, la UIA realizó un análisis limitado sin aplicación de un enfoque de género e interseccional.

La inadmisión al programa de protección, además del empleo de un lenguaje revictimizante, desconoció los derechos señalados. La Sala destacó la voluntad, disposición y valentía de la actora en contribuir al esclarecimiento de la verdad y la realización de justicia. Se dejaron sin efectos las resoluciones de inadmisión al programa de protección y se ordenó reubicar a la accionante, realizar una nueva evaluación del riesgo y garantizar la continuidad del acompañamiento sicosocial (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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