Unifican criterio sobre redención de pena por estudio y enseñanza
La nueva regla debe aplicarse incluso a quienes ya habían solicitado la redención y les fue negada.
20 de Mayo de 2026
La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de una persona privada de la libertad a quien le negaron la aplicación de la redención de la pena por estudio consistente en dos días de reclusión por tres de trabajo, en los términos del artículo 19 de la Ley 2466/25 (reforma laboral).
El alto tribunal analizó las distintas controversias que se han suscitado desde el año pasado con la aplicación de la reforma laboral, que estableció una nueva fórmula de redención de pena para personas privadas de la libertad. El Código Penitenciario y Carcelario de 1993 establecía un día de pena por dos de trabajo. (Lea: Incremento en redención de pena por trabajo se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión)
La Sentencia STP-21832-2025 del 2025 (150958) estableció que solo era aplicable a la redención de pena por trabajo, mientras que la Sentencia STP-5152-2026 del pasado mes de marzo (151438), en aplicación del principio de favorabilidad, lo hizo extensivo a las restantes actividades: estudio y enseñanza.
Con el fin de evitar la disparidad de interpretaciones que profundicen inseguridad jurídica, la Sala Penal decidió recoger la primera postura y unificar el criterio, así: el artículo 19 de la Ley 2466/25 aplica a todas las actividades (trabajo, estudio y enseñanza), bajo la fórmula de dos días de reclusión por cada tres de actividad. Se mantiene la intensidad horaria diferenciada: 8 horas diarias para trabajo, 6 para estudio y 4 para enseñanza.
La decisión señala que la unificación debe aplicarse incluso a quienes ya habían solicitado la redención y les fue negada, por lo que exhortó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del país a que tengan en cuenta este precedente a la hora de examinar, de oficio o a petición de parte, la redosificación de la pena de las personas privadas de la libertad (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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