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Incremento en redención de pena por trabajo se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión

Diferenciar de manera injustificada la consecuencia entre actividades implica un trato desigual en resocialización.

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Aplican redención de pena de dos días de prisión por tres días de trabajo gracias a reforma laboral (Alcaldía de Bogotá)

14 de Abril de 2026

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El incremento en redención de la pena, en los términos del artículo 19 de la Ley 2466/25 (Reforma Laboral), según el cual se concede por trabajo y se abonan dos días de reclusión por tres días de trabajo, se extiende a quienes estudien o enseñen en prisión. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al amparar los derechos fundamentales de tres internos a quienes se les había negado el beneficio.

Además de señalar que en los últimos 46 años el Congreso ha realizado 88 reformas al régimen de los delitos y las penas, lo que significa en promedio una reforma cada seis meses y, a su vez, gran inestabilidad en el sistema penal, el alto tribunal fue enfático en indicar que el trabajo, el estudio y la enseñanza son alternativas de resocialización que deben generar los mismos efectos en la redención de la pena. (Lea: Redención de pena por trabajo penitenciario guarda conexidad razonable con reforma laboral)

En efecto, los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales permiten afirmar la equivalencia de las tres actividades resocializadoras para efectos de redención de la pena. Diferenciar de manera injustificada la consecuencia jurídica de estas actividades implica tratar de manera desigual actividades equivalentes en términos de resocialización, además de que desincentivaría actividades igualmente valiosas.

Así las cosas, precisó la Sala Penal, la única lectura normativamente armónica y constitucionalmente válida es: “Se concederá la redención de pena a las personas privadas de la libertad y se les abonarán dos días de reclusión por tres días de trabajo, educación o enseñanza”. Corresponde a las autoridades judiciales orientar la interpretación de la ley más compatible con los postulados mínimos del Estado constitucional de derecho (M. P. José Joaquín Urbano Martínez).

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