Término para sustentar la apelación en un proceso penal tiene una norma especial (10:08 a.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89685
La Corte Constitucional señaló, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que para la contabilización del plazo de sustentación del recurso de apelación no es necesario acudir al Código de Procedimiento Civil (CPC), pues ha sido constante la aplicación del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, los cuatro días con los que cuenta el recurrente para exponer los motivos de su inconformidad corren a partir del día siguiente de vencido el término para recurrir, no del día contiguo a la fecha en la cual el secretario dejó la respectiva constancia. En conclusión, la regla general establecida en el artículo 108 del CPC se refiere a los traslados cuya regulación no se contemple en norma especial, mientras que los traslados para sustentar el recurso de apelación en desarrollo de un proceso penal tienen una norma específica en el estatuto procesal penal. En el mismo pronunciamiento, el alto tribunal reiteró que los errores judiciales no pueden ser corregidos a costa de afectar el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales dentro de un proceso penal (M.P. Alexei Julio Estrada).
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