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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Suspensión de términos por paro judicial no siempre es atribuible a la administración de justicia

25 de Mayo de 2021

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La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela a un recluso que solicitó quedar en libertad como consecuencia de que, en su criterio, se habían vencido los términos.

 

Los hechos del fallo transcurren entre finales del 2019 y comienzos del 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia por covid-19 y la consecuente suspensión de actividades presenciales dentro de la administración de justicia. (Lea: IMPORTANTE: Exequibles varias disposiciones sobre términos del proceso penal)

 

La tutela se originó porque en el caso tanto la audiencia de formulación de acusación como la preparatoria fueron reprogramadas en diferentes oportunidades, una de ellas como consecuencia del paro judicial ocurrido a comienzos de diciembre del 2019.

 

Lo anterior, a criterio del accionante, llevó a que se configurara la causal de libertad por vencimiento de términos debido a que se excedió el término de 120 días del que trata el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal para el inicio de la audiencia de juicio luego de presentada la acusación. (Lea: Suspenden a fiscal que no presentó oportunamente escrito de acusación)

 

El amparo fue negado en primera instancia al considerar que los jueces accionados, quienes habían negado la solicitud de libertad, no habían violado los derechos fundamentales del sujeto dado que al verificar los términos del caso encontró que no se habían cumplido los 120 días consagrados por la ley.

 

La discusión estaba en torno a si el término de duración del paro judicial era atribuible a la administración de justicia para efectos de incluirlo dentro del respectivo cómputo.

 

Al respecto, la Corte le dio la razón al juez de primera instancia y retomó lo dicho en el fallo impugnado. Este tuvo en cuenta lo dicho por la Corte Suprema en fallos como el CSJ SP-95621 del 2017 o por la Corte Constitucional en sentencias como la T-1165 del 2003 y la T-432 del 2018. (Lea: ¿Qué pasa cuando un docente queda libre por vencimiento de términos en un proceso por abuso sexual?)

 

Recordó en primer lugar que “aun cuando los términos se cuentan de manera ininterrumpida, resulta necesario determinar individualmente cada periodo en el cual se intentó llevar a cabo una audiencia por parte del juzgado, a efectos de establecer si existieron causas atribuibles a la bancada defensiva, administración de justicia o hechos externos que puedan ser catalogados como de fuerza mayor, los cuales no pueden ser contados en contra del Estado”.

 

Concretamente señaló que «con relación a la contabilización de términos en época de paro judicial, “no es cierta la premisa según la cual, un paro judicial siempre conlleva el cierre de todos los despachos judiciales”». (Lea: EXTRA: Declaran inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal)

 

Sin embargo, agregó que “el paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor, tal sería el caso, por ejemplo, del desarrollo de una jornada de protesta en la cual los trabajadores impidieran físicamente el acceso a los edificios donde funcionan los despachos judiciales. En este último caso, no sería exigible por parte del ordenamiento, comportamientos heroicos que pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los funcionarios judiciales y, menos aún, de la comunidad jurídica”.

 

Dado que no es una regla general, la Corporación concluyó que “si se deben tener en cuenta los términos causados por jornadas de paro judicial, es necesario que el funcionario que resuelve la solicitud verifique en primer lugar que el juzgado hubiese ejecutado los actos idóneos para que se pudiese efectuar la audiencia con normalidad y en segundo lugar, que no se permita el acceso a la sede judicial en donde se encuentra ubicado el juzgado, esto con el fin de determinar si la causa es atribuible a la jornada de protesta, como una circunstancia de fuerza mayor y por ende no atribuible a ninguno de los sujetos”. (Lea: Así va el paro nacional en la Rama Judicial)

 

Es importante concluir señalando que la aplicación del anterior criterio jurisprudencial genera un debate en medio de las circunstancias actuales, las cuales llevaron a que la administración de justicia se volcara a la virtualidad.

 

Dado que actualmente no se requiere la presencia física de las partes en las sedes judiciales, las protestas o el paro judicial no serían, en principio, una circunstancia que impida la realización de las diligencias. (Lea: Exequible decreto que permite a la Corte Constitucional levantar suspensión de términos judiciales durante la pandemia)

 

Por lo tanto, esto supondría un mayor reto argumentativo a la hora de hacer valer dichos eventos como razón para no atribuir a la administración de justicia la suspensión de términos dentro de un caso específico (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-16312021 (114962), Feb. 16/21.

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