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Noticias / Penal


Suspensión de términos por cuenta del paro judicial no siempre es atribuible a la administración de justicia

25 de Mayo de 2021

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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia reiteró la posición jurisprudencial respecto a la forma como deben contarse los términos para efectos de declarar la libertad de un recluso por vencimiento de términos cuando estos se ven interrumpidos por las jornadas de paro judicial. La casuística del caso se da de manera previa y durante el inicio de la pandemia por covid-19. La Sala le dio la razón a la primera instancia, que manifestó que «con relación a la contabilización de términos en época de paro judicial “no es cierta la premisa según la cual un paro judicial siempre conlleva el cierre de todos los despachos judiciales”». Sin embargo, agregó que “el paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor, tal sería el caso, por ejemplo, del desarrollo de una jornada de protesta en la cual los trabajadores impidieran físicamente el acceso a los edificios donde funcionan los despachos judiciales. En este último caso, no sería exigible por parte del ordenamiento comportamientos heroicos que pongan en riesgo la vida y la integridad personal de los funcionarios judiciales y, menos aún, de la comunidad jurídica”. Concluyó señalando que “si se deben tener en cuenta los términos causados por jornadas de paro judicial es necesario que el funcionario que resuelve la solicitud verifique en primer lugar que el juzgado hubiese ejecutado los actos idóneos para que se pudiese efectuar la audiencia con normalidad y, en segundo lugar, que no se permita el acceso a la sede judicial en donde se encuentra ubicado el juzgado, esto con el fin de determinar si la causa es atribuible a la jornada de protesta, como una circunstancia de fuerza mayor y por ende no atribuible a ninguno de los sujetos” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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