Solo la jurisdicción ordinaria puede juzgar hechos constitutivos de desaparición forzada: Corte Constitucional (4:30 p.m.)
02 de Mayo de 2014
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Nota:
96984
Solo la jurisdicción ordinaria puede juzgar a los presuntos responsables de hechos constitutivos de desaparición forzada, con exclusión de cualquier jurisdicción especial, sea la penal militar o la indígena, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia publicada este año. Igualmente recordó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la Ley 707 del 2001, prohíbe que los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada sean juzgados por jurisdicciones especiales. En el caso analizado, concluyó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria investigar y juzgar a cinco miembros del resguardo unificado Embera Chamí del municipio de Mistrató (Risaralda), enjuiciados en el proceso penal por la posible comisión de los delitos de desplazamiento forzado y de homicidio (M. P. Mauricio González Cuervo).
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