Simple superación del término de instrucción no genera nulidad (3:33 p.m.)
06 de Febrero de 2014
Reproducir
Nota:
95215
La sola superación del término de instrucción es intranscendente para declarar la nulidad por violación al debido proceso, pues también se requiere demostrar que la prolongación fue injustificada, esto es, que provino de la incuria o el capricho del funcionario. Así lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema al sostener que no es sensato acudir a la nulidad para sancionar la tardanza en las etapas procesales, cuando ella demoraría aún más la duración de la actuación. Por otra parte, la corporación reiteró que aunque los tiempos fijados para incorporar las pruebas se cumplan, posteriormente es viable allegar algunos medios de convicción adicionales conducentes y necesarios para esclarecer la verdad. Del mismo modo, el cierre de la instrucción puede decretarse, sin que exista pronunciamiento sobre todas las pruebas solicitadas, siempre que el juicio atienda los intereses probatorios de los sujetos procesales, señaló (M. P. Eugenio Fernández).
Opina, Comenta