Sentencias penales pueden ser valoradas en juicios de responsabilidad estatal, si son el único documento probatorio (12:00 p.m.)
18 de Julio de 2014
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Nota:
61930
Las sentencias penales no tienen efectos de cosa juzgada en los juicios de responsabilidad del Estado y pueden ser valoradas como prueba cuando son el único documento que permite evidenciar las circunstancias del ilícito juzgado y se puedan inferir los demás elementos, como el hecho, la autoría estatal y el nexo con el servicio, recordó el Consejo de Estado. De otra parte, señaló que si bien en los eventos en que se produce un daño por la ejecución de una actividad riesgosa o por el uso de una cosa peligrosa se ha acudido al fundamento objetivo denominado riesgo excepcional, este resulta inoperante cuando de manera concurrente se realizan comportamientos que originan riesgos de manera recíproca, evento en el cual se aplica el régimen subjetivo de falla probada del servicio y se debe acreditar que la causa del daño se ubicó en el incumplimiento de las cargas que desarrolló tanto la víctima como el presunto causante. En el caso bajo análisis, en el que falleció una persona como resultado de la colisión de dos vehículos, se pudo demostrar, de acuerdo con la absolución penal reconocida vía preclusión de investigación, que el accidente fue producto de un hecho exclusivo de la víctima, por incumplimiento de las normas de tránsito (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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