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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Se debe establecer en cada caso la existencia del error bajo el cual obró el presunto victimario y su invencibilidad

26 de Junio de 2020

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Nota:
116814
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo de primera instancia que absolvió a un hombre de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el de actos sexuales con menor de 14 años. Inicialmente, la Corporación aseguró que la presunción iuris et iure en el delito indicado no elimina el error de prohibición como causa excluyente de la responsabilidad penal. La admisión de esta tesis opuesta al principio de culpabilidad que orienta al Derecho Penal vigente reviviría la proscrita responsabilidad objetiva; por ello, bastaría con establecer el injusto para imponer la pena prevista en el tipo penal correspondiente. En este sentido se aclaró que el consentimiento de una menor de 14 años carece de eficacia jurídica, haciendo en principio punible el acceso carnal, pero no implica que su autor sea culpable. Por el contrario, la presunción de derecho establecida a su favor y no en perjuicio del autor no impide que este alegue haber obrado bajo un error invencible de prohibición, cuyo reconocimiento excluye la responsabilidad penal. Por esta razón, en cada caso particular y concreto, a partir de la prueba incorporada en el juicio oral corresponde establecer la existencia del error bajo el cual obró y su invencibilidad, siempre que haya sido insinuada por él y alegada a su favor. En el caso concreto, el hombre ahora absuelto era novio de una menor de 14 años para la fecha de los hechos) con la que sostuvo trato sexual. Según esta Corporación, el presunto victimario actuó en situación de error invencible que le impidió comprender la ilicitud de su conducta, bajo su convencimiento de que el trato sexual consentido por la menor y producto de la relación amorosa y estable que mantenían era permitido y, por tanto, no punible, tanto así que afirmó que “no sabía que fuera delito amar” (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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