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Revisión por prueba falsa requiere más que simplemente presentar fallo de condena al testigo

Es necesario examinar si las razones que sustentan la prueba falsa se ofrecen coherentes, suficientes y creíbles.

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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)

15 de Julio de 2025

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Para acudir a la causal sexta de revisión del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, es decir, cuando se demuestre que el fallo objeto de petición se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa, no es suficiente presentar un fallo de condena por falso testimonio que supuestamente desvirtúe la veracidad de lo revelado por una prueba o un testigo, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Uno de los fines de la acción de revisión es procurar, en últimas, la justicia material, por lo que el estudio de la causal sobre prueba falsa no puede limitarse a la verificación formal de que se expidió un fallo con estas características, pues ello representa apenas un simple ejercicio cuantitativo, que automatiza la justicia, eliminando todo lo que encierra esta función.

En este caso, explicó la Sala Penal, se acentúa la necesidad de examinar si, más allá de la presentación de un fallo formal, las razones que sustentan la prueba falsa se ofrecen coherentes, suficientes y creíbles, a partir del análisis global y particularizado de todos los detalles y circunstancias del asunto.

Solo a partir de esta labor de contexto es posible afirmar, con convicción fundada en la razón, si la sentencia que se ataca se fundó en un elemento de juicio que contraría la verdad, lo cual evita que se instrumentalice el mecanismo de revisión y se viabilice un espacio fraudulento en el que se intercambie un delito de mayor entidad por uno de menor efecto punitivo.

En el caso bajo análisis se determinó la intención de utilizar la causal de revisión para fines distintos a la justicia material del fallo atacado, pues se reforzó la existencia de un contexto de violencia y amenazas, transversal a todo el proceso, por lo que no solo se declaró infundada la causal alegada, sino que se instó a la Fiscalía para evaluar la posibilidad de incluir al testigo en el programa de protección (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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