Reiteran que la imposición de penas accesorias debe estar motivada (3:23 p.m.)
27 de Julio de 2016
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Nota:
124470
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que salvo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y sin perjuicio de las especiales consideraciones que se han hecho frente a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la imposición de penas accesorias debe estar precedida de una adecuada motivación sobre su procedencia y monto. La providencia advirtió que la única pena accesoria de imposición obligatoria aparejada con la de prisión es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, de manera que las demás relacionadas en el artículo 43 del mismo ordenamiento son de imposición discrecional por parte del juzgador, quien las aplicará atendiendo los criterios relacionados en el artículo 61 ibídem, con indicación en cada caso de los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, pues no operan en forma automática. En el caso concreto, la Corte dejó sin efectos, por cuanto no estuvo motivada, la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas impuesta a unos ciudadanos (M. P. Patricia Salazar).
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