Recuerdan que juez puede limitar objeto del interrogatorio (8:00 a.m.)
03 de Julio de 2015
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Nota:
102412
En virtud de lo establecido por el artículo 392 de la Ley 906 de 2004, el juez está facultado para ejercer el control del interrogatorio, prohibir las preguntas sugestivas, capciosas o confusas, así como aquellas que tiendan a ofender al testigo, además de excluir las que no considere pertinentes, recordó la Corte Suprema de Justicia. En el auto, el ponente recordó que en el desarrollo del juicio resulta obligatorio respetar la delimitación del objeto de las declaraciones que en la audiencia preparatoria se hayan realizado, precisamente porque fue ese específico objeto el que definió la conducencia, pertinencia, licitud y trascendencia de la declaración. Bajo esta óptica, cuando el interrogador desvía el curso del objeto para el cual fue aceptado el testimonio, asoma la posibilidad de que la parte agraviada objete la pregunta y es labor del juez, en cuanto director del proceso, dar curso a la dicha objeción (M.P Gustavo Enrique Malo).
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