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Recuerdan procedimiento para incorporar declaraciones anteriores al juicio oral a título de prueba de referencia (10:40 a.m.)

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21 de Diciembre de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de la Sentencia 46153 del 2015 se estableció el procedimiento para la incorporación de una declaración anterior al juicio oral a título de prueba de referencia. En esencia se dispuso que: i) deben ser objeto de descubrimiento la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido; ii) en la audiencia preparatoria la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existencia y contenido de la misma; iii) se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia y, por último, iv) en el juicio oral la declaración anterior debe ser incorporada según los medios de prueba que para tales efectos haya elegido la parte. De acuerdo con la corporación, si la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia es sobreviniente deben acreditarse los presupuestos de su admisibilidad y el juez decidirá lo que considere procedente. A lo anterior debe sumarse que el artículo 438 de la Ley 906 del 2004 dispone que la admisión de la prueba de referencia sea excepcional y solo procede en los eventos allí regulados, precisó (M. P. Patricia Salazar).

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