Recuerdan criterios para imponer pena alternativa en procesos de Justicia y Paz (3:40 p.m.)
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09 de Septiembre de 2016
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la pena alternativa es per se un beneficio que se concede a los desmovilizados postulados que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), que, además, se comprometan a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual pertenecieron. En efecto, el alto tribunal indicó que las condiciones previstas en la Ley de Justicia y Paz se encuentran referidas a: (i) que sean utores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley, (ii) que hayan decidido desmovilizarse; (iii) contribuir definitivamente a la reconciliación nacional; (iv) su adecuada resocialización; (iv) colaboren con la justicia y (iv) la reparación a las víctimas. De cumplir con lo anterior, es posible suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una alternativa que no podrá ser inferior a cinco, ni superar los ocho años de prisión efectiva de la libertad (M. P. Patricia Salazar).
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