¿Quién es el competente frente el juzgamiento de delitos conexos cuando los funcionarios son del mismo nivel?
10 de Junio de 2020
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Nota:
116981
A la luz del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el juzgamiento de los delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía. Pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente., en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera captura o (iv) donde se haya formulado la primera imputación. Acorde con ello, y según el caso concreto, se requiere examinar la competencia funcional frente a los delitos objeto del juzgamiento, esto es, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y falsedad material en documento público y en tal sentido concluyó que estas conductas no tienen una asignación de competencia especial, por lo que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 906, corresponde conocerlos a un juzgado penal con categoría del circuito (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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