Publican fallo que eliminó posibilidad de aplicar el principio de oportunidad en la jurisdicción penal militar (3:21 p.m.)
02 de Septiembre de 2016
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Nota:
123837
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-326, que declaró inexequibles los artículos 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley 1765 del 2015, por la cual se reestructuró la justicia penal militar y policial. En la providencia, la Corte concluyó que tanto de la aplicación de los métodos histórico, sistemático y teleológico de interpretación en torno al contenido del vigente artículo 250 superior, como de las exigencias y graves implicaciones que rodearían la aplicación del principio de oportunidad en el ámbito de la justicia penal ordinaria y/o penal militar se requeriría de una expresa previsión constitucional que permita su incorporación en cada uno de estos ámbitos. Justamente, el alto tribunal explicó que actualmente el referido artículo 250 solo contempla la aplicación de este mecanismo para los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción penal ordinaria. Así las cosas, teniendo en cuenta las exigentes condiciones que, usualmente, acompañan la aplicación del principio de oportunidad, y las importantes consecuencias que de ello se siguen, para la Corte, el silencio del texto constitucional sobre la posibilidad de legislar acerca de la procedencia de este mecanismo en el campo de la justicia penal militar se traduce en la imposibilidad de proceder en ese sentido (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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