15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protegen derechos de víctima suplantada a la que le cobraron su indemnización como víctima del conflicto armado

09 de Agosto de 2023

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Nota:
165571

Una ciudadana interpuso acción de tutela en contra del Banco Agrario, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas (UARIV) y la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Administración Pública y de Justicia de Quibdó por vulnerar sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital, reparación integral, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Y es que no le pagaron la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado y no se investigó la denuncia que realizó por la presunta suplantación de la que fue víctima para cobrar la indemnización administrativa que le fue reconocida.

Al analizar el caso, la Sala Penal concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna vulnerados por la UARIV y le ordenó que realice las gestiones y cancele a la ciudadana la suma que le fue reconocida por concepto de indemnización administrativa como víctima de hechos relacionados con “delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado”.

La alta corte encontró que la Fiscalía atendió la denuncia presentada por la accionante, pero omitió el deber legal de propender por el respeto de los derechos y garantías como presunta víctima en el proceso, particularmente en lo que atañe a garantizar su comparecencia al mismo a efectos de que ella pueda efectivizarlos directamente.

Por ello, la alta corte estableció que las situaciones anómalas que se presentaron con el desembolso de la indemnización administrativa deben ser asumidas por la UARIV en razón a que i) en la actuación irregular está involucrado un profesional universitario de la entidad, ii) el acto administrativo que ordenó el pago se emitió en favor de otra persona y iii) la comunicación para materializar el mismo no fue remitida a la dirección registrada por la accionante.

Avalar el no pago de la indemnización administrativa implica imponerle a la ciudadana consecuencias de actos irregulares que no le son atribuibles (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).

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