Prohibir a personas con enfermedades mentales ser peritos en procesos penales vulnera igualdad
Publican fallo que declaró inexequible una expresión contenida en el numeral 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.Openx [71](300x120)

08 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró inexequible la expresión “y los enfermos mentales”, contenida en el numeral 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/24), que se refería a que las personas que presentan una enfermedad o trastorno mental no pueden actuar como peritos (as) en el proceso penal.
Según el alto tribunal, dicha prohibición no es una medida idónea para la fiabilidad de la prueba y garantizar el debido proceso y la efectividad en la administración de justicia. Además, el Código de Procedimiento Penal establece diversas reglas dirigidas a asegurar tanto la idoneidad del perito (a) como la calidad y suficiencia de la información científica, técnica y/o artística especializada. (Lea: Inexequible norma que prohíbe a personas con padecimientos mentales ser peritos en procesos penales)
El juez puede determinar racionalmente si la información es o no fiable con la declaración del perito (a) en audiencia, interrogatorio y contrainterrogatorio, por lo que la restricción cuestionada constituía una barrera normativa que impedía el ejercicio de los derechos a la dignidad humana, igualdad y personalidad jurídica de quienes presentan una afección a su salud mental.
Información de calidad
En otras palabras, no solo no contribuye efectivamente a garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, sino que inclusive puede perjudicar su realización, toda vez que puede llegar a impedir que el juez conozca información de calidad que le permita llegar a un conocimiento más allá de duda razonable de los hechos y circunstancias materia del juicio, así como de la responsabilidad penal del acusado a partir de la cual pueda dar resolución al proceso.
Adicionalmente, supone de manera errónea que las personas con afección a la salud mental no cuentan con el peso académico y científico ni poseen la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional suficiente para transmitir el conocimiento y la información requerida por el juez. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó su voto y advirtió que declarar la inexequibilidad produciría resultados nocivos en el proceso penal (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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