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Inexequible norma que prohíbe a personas con padecimientos mentales ser peritos en procesos penales

Código de Procedimiento Penal establece diversas reglas para asegurar idoneidad del perito y de la información.
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Buscan promover la atención preventiva en salud mental en los ambientes escolares (Rawpixel)

28 de Mayo de 2025

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La prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), según la cual las personas que presentan una enfermedad o trastorno mental no pueden actuar como peritos (as) en el proceso penal, no es una medida idónea para la fiabilidad de la prueba y garantizar el debido proceso y la efectividad en la administración de justicia.

Al declarar inexequible la expresión “y los enfermos mentales”, la Corte Constitucional precisó que el Código de Procedimiento Penal establece diversas reglas dirigidas a asegurar tanto la idoneidad del perito (a) como la calidad y suficiencia de la información científica, técnica y/o artística especializada. El juez puede determinar racionalmente si la información es o no fiable con la declaración del perito (a) en audiencia, interrogatorio y contrainterrogatorio.

La prohibición cuestionada constituía una barrera normativa que impide el ejercicio de los derechos a la dignidad humana, igualdad y personalidad jurídica de quienes presentan una afección a su salud mental. Además, supone de manera errónea que las personas con afección a la salud mental no cuentan con el peso académico y científico ni poseen la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional suficiente para transmitir el conocimiento y la información requerida por el juez.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó su voto, mientras el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar lo aclaró. Reyes Cuartas advirtió que declarar la inexequibilidad de la expresión acusada y, por lo tanto, permitir que una persona con padecimientos mentales sea perito (a) en un proceso penal produciría resultados nocivos en el proceso penal.

Por su parte, si bien Ibáñez Najar compartió la decisión mayoritaria, consideró que el análisis constitucional de la parte motiva incurrió en una imprecisión en cuanto a indicar que la norma acusada hace parte de una presunción absoluta o de pleno derecho (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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