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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a una abogada por no impulsar un proceso ejecutivo durante dos años

09 de Octubre de 2018

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, por cometer una falta relacionada con la debida diligencia.

 

Se trata del numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, el cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actividad legal, descuidarlas o abandonarlas.

 

La falta de debida diligencia es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un compromiso profesional.

 

Según reseña el proceso, una ciudadana le otorgó poder en abril del 2011 a la abogada disciplinada para que en su representación interpusiera una demanda ejecutiva hipotecaria. El respectivo juzgado municipal dictó mandamiento de pago en mayo del 2011 y, dos años después, en octubre 11 del 2013, declaró el desistimiento tácito.

 

Si bien el juez revocó la decisión gracias al recurso presentado por la profesional, en octubre 28 del 2013, lo cierto es que el proceso durante el lapso comprendido entre 2011 y 2013 no se impulsó. (Lea: Sancionan a abogado que prestó su firma para que un empleado público litigara)

 

En relación con la responsabilidad y frente a la defensa formulada respecto de la búsqueda de una conciliación extraprocesal estando en curso el proceso, la decisión de instancia indicó que la litigante excedió la facultad para conciliar y, si ya se había dictado mandamiento ejecutivo, el paso a seguir no podía ser diferente a su notificación.

 

Razón por la cual consideró infundada la justificación presentada y, de modo contrario, encontró probada la negligencia de la profesional en cuanto a su deber de dar impulso al proceso ejecutivo iniciado.

 

De acuerdo con el pronunciamiento judicial, el hecho de que el juez hubiere revocado la decisión no se constituye en justificante de la conducta, sino más bien un ingrediente de atenuación de la misma. (Lea: Fraude y mala fe son las conductas por las que más excluyen a abogados)

 

“La sanción impuesta cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida de corresponder a la respuesta correctiva con la gravedad de la infracción  disciplinaria, pues sin justificación alguna conculcó el estatuto deontológico en el aspecto de faltar a la debida diligencia que todo jurista debe observar. Así, y de manera cierta, abandonó el proceso ejecutivo hipotecario hasta el punto de que se declaró su terminación por desistimiento tácito”, finaliza la providencia (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020160256701, Jun. 7/18.

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