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Procede suspensión de la ejecución de la pena del delito de inasistencia alimentaria sobre menor de edad

Condenado tiene la posibilidad de reparar los derechos del menor titular del derecho alimentario.
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15 de Noviembre de 2023

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La Corte Suprema de Justicia se pronunció oficiosamente respecto de la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en punto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena denegada a un ciudadano condenado como autor del delito de inasistencia alimentaria.

La Sala concedió al condenado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena al considerar que se aplicó indebidamente la prohibición contenida en el numeral 6 de artículo 193 de la Ley 1098 del 2006, porque dejó de aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, en el sentido de que si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 del 2000, “el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo”.

La Sala precisó que para los casos de inasistencia alimentaria no es aplicable la mencionada prohibición en razón a que: (i) fue concebida por el legislador para delitos atroces, y (ii) su imposición, contrario al fin de la norma, imposibilita al condenado el cumplimiento de su obligación alimentaria.

De esta manera, la sentencia del tribunal quebrantó el derecho fundamental al debido proceso del condenado en punto del principio de legalidad de la condena y menoscabó la posibilidad de reparación de los derechos del menor titular del derecho alimentario. (M. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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