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Noticias / Penal


Procede agravante en violencia intrafamiliar ante discriminación si se da en razón del género

05 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional (Freepik)

La estructuración objetiva del agravante que consagra el artículo 229 (violencia intrafamiliar), inciso 2, del Código Penal por la condición de esposa de la víctima pierde su eficacia incriminadora si no se logra demostrar, con respaldo probatorio, que las circunstancias y demás aspectos que enmarcaron el comportamiento violento del sujeto activo acaecieron en un contexto de discriminación y de maltrato en razón del género.

Caso bajo estudio

En el año 2009, un hombre agredió física y verbalmente a su pareja ocasionándole lesiones que, según dictamen médico legal, ameritaron incapacidad definitiva de siete días, sin secuelas. Ese suceso fue presenciado por un hijo de la pareja, quien presentó afectación sicológica por la conducta violenta de su progenitor.

En primera instancia, el juzgador sentenció al hombre en condición de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo, pues la conducta ilícita la ejecutó en contra de una mujer y de un menor. Por ende, como pena principal le impuso 84 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso emitir la respectiva orden de captura para el cumplimiento efectivo de la pena. En segunda instancia, el tribunal superior del distrito judicial confirmó en su integridad lo decidido por el a quo.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el presente asunto, si bien se encuentra acreditada la agresión verbal y física que el acusado le propinó a su entonces esposa, lo que determinó que en su contra se emitiera condena por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, lo cierto es que el marco de la acusación y del acervo probatorio válidamente construido en la fase de juzgamiento se muestra ausente la comprobación exigible de que el autor hubiese procedido, en este específico evento, en el contexto de una posición de discriminación, dominación o subyugación, producto de un patrón de sometimiento hacia la víctima por ser mujer, motivo por el que deviene infundada la atribución de la causal de agravación del artículo 229.

Ahora bien, la verificación de la actuación enseña que la supresión de la aludida agravante punitiva incide de manera directa en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, respecto de esa específica ilicitud. Por lo tanto, se determinó que en lo que respecta a la agresión contra la esposa se generó la preclusión. No obstante, el alto tribunal mantuvo la condena por violencia intrafamiliar por el daño sicológico que enfrentó su hijo e impuso una pena de 72 meses de prisión (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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