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Noticias / Procesal


Víctima de violencia intrafamiliar puede reclamar reparación a través de trámite incidental

08 de Julio de 2022

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Víctima de violencia intrafamiliar puede reclamar reparación a través de trámite incidental (Freepik)

Las problemáticas de violencia intrafamiliar o de género y el eventual reconocimiento de perjuicios que de ellas se deriva no pueden ser ajenas a los litigios donde resultaron acreditadas sino en un espacio adicional, para determinar con plenas garantías la reparación integral a la que tendrá derecho la víctima. De tal forma se puede concluir que tratándose de actos de violencia doméstica ocurridos dentro de los vínculos matrimoniales o de hecho:

1. Las víctimas tienen derecho a una reparación integral.

2. No existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación en los juicios declarativos, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas.

3. Ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. Así, en ese tipo de situaciones resultan aplicables las mismas pautas generales que se emplearían para cualquier otro conflicto donde opere la responsabilidad civil extracontractual.

Se recuerda que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 389 del Código General del Proceso, en el sentido de indicar que en los ‘’fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial’’.

En el caso objeto de estudio se observó que la accionante solicitó la adición de una sentencia con el fin de obtener la condena a los perjuicios que denominó fisiológicos y el reconocimiento del derecho que considera tener a la afiliación a seguridad social. El fallador desestimó la solicitud tras considerar que el veredicto ya le había reconocido cuota alimentaria y perjuicios morales como solución idónea en este caso, en atención a la situación personal y económica de cada uno de los excónyuges.  Dadas esas circunstancias, pronto se advierte la concesión del amparo, como quiera que la autoridad accionada omitió conceder la oportunidad procesal para que se ventilara lo relativo a los rubros perseguidos, esto es, la tramitación del incidente de reparación integral objeto de los precedentes jurisprudenciales expuestos.

En suma, como quiera que la tutelante sí pidió oportunamente el reconocimiento de los rubros que considera merecer y dado que la magistratura no otorgó la oportunidad procesal para estudiar si hay lugar a ellos, no queda alternativa distinta a conceder el resguardo para que la autoridad querellada vuelva a responder la solicitud de adición que le fue elevada, con aplicación de los precedentes expuestos, tendientes a la tramitación de un incidente de reparación por los conceptos pedidos, lo anterior sin que pueda entenderse que el trámite incidental debe resultar de manera favorable o adversa a la accionante, pues esa conclusión corresponde el juez natural del asunto conforme a la situación fáctica y probatoria que le sea puesta de presente (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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