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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No se puede dictar una decisión meramente formal sin una perspectiva de género

12 de Julio de 2022

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No se puede dictar una decisión meramente formal sin una perspectiva de género (Freepik)

Una mujer promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa, a la igualdad entre las partes de un proceso y las demás garantías procesales que deben existir en los procesos de familia. Adicionalmente, por la violación a la protección especial a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y por falta de perspectiva de género en la administración de justicia, vulnerados supuestamente por la autoridad convocada dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovida por su expareja.

Expuso que presentó inventario y avalúo adicional, el cual fue objetado por el demandante para que se excluyeran unas partidas, a lo cual accedió el juez a quo mediante auto, proveído contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, y dado que el primero fue resuelto de manera adversa se le concedió el segundo, que también confirmó la decisión impugnada.

Adujo que identificó los activos del compañero, los cuales producen una utilidad que pertenece al acervo social, y aunque no haya podido determinar las utilidades y el mayor valor que los predios del demandante adquirieron en vigencia de la sociedad conyugal, no era razón para que no se incluyeran en el acervo; adicionalmente, argumentó que el tribunal accionado no le ordenó al juez de familia oficiar a las oficinas de catastro y hacienda para que le enviaran los avalúos catastrales respectivos a cada bien del inventario adicional, con los cuales se podía determinar si hubo o no valorización de los mismos.

Al momento de analizar el caso, la alta corte indicó que los argumentos presentados por el tribunal constituyen una clara vulneración no solo al debido proceso sino al acceso a la administración de justicia, al no permitir que se materialice el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, por cuanto a pesar de que la tutelante aclaró que su petición radica en la utilidad de los bienes propios ocultados por su exesposo, el convocado dejó de resolver la petición de oficiar a las secretarías de hacienda y/o a las oficinas de catastro de todos los municipios donde se encuentren los bienes inmuebles incluidos en el inventario adicional aprobado por el despacho.

La decisión destacó que no se puede dictar una decisión meramente formal sin una perspectiva de género, pues los jueces, al igual que todas las autoridades públicas, están llamados no solo a seguir lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes, sino además a efectuar un control de convencionalidad, el cual les impone revisar la Convención Americana sobre Derechos humanos y los tratados concordantes, tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belém Do Pará), ratificada por Colombia desde el 10 de marzo de 1996; al igual que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW), firmada en 1979, que además de definir la discriminación de tal grupo poblacional hizo un llamado a los Estados a que ratifiquen su erradicación, instrumentos que no fueron considerados por los falladores en este caso (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

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