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Precisan cuándo se configura la conducta de prevaricato por acción (3:55 p. m.)

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20 de Enero de 2016

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El delito lesiona el bien jurídico de la administración pública, sintetizada en el sometimiento del Estado al imperio de la ley en sus relaciones interinstitucionales y con los particulares, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema. En virtud de ello, los asuntos de conocimiento de los servidores públicos deben ser resueltos con fundamento en el derecho que lo rige, para garantizar la vigencia del ordenamiento y asegurar la convivencia pacífica de los asociados. De ese modo, para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario sea manifiestamente contrario a la ley debe reflejar su oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, revelándose objetivamente que es producto del simple capricho, de la mera arbitrariedad, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico. Por lo tanto, no caben en ella las simples diferencias de criterio respecto de un determinado punto de derecho, especialmente frente a materias que por su enorme complejidad o por su misma ambigüedad admiten diversas interpretaciones, concluyó la sentencia (M. P. José Leonidas Bustos).

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