Penal
Violencia intrafamiliar se puede dar aunque los miembros de la familia no convivan juntos
Las comisarías de familia y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones claras frente a este delito, en el sentido de prevenir, garantizar, restablecer y reparar e investigar la ocurrencia de conductas.
07 de Septiembre de 2017
Respecto del ámbito en el que se puede presentar violencia intrafamiliar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó que la misma comprende todo daño o maltrato físico, síquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre.
Lo anterior aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos, incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Así mismo, precisó que tanto las comisarías de familia como la Fiscalía General de la Nación tienen funciones claras frente al delito de violencia intrafamiliar, en el sentido de prevenir, garantizar, restablecer y reparar e investigar la ocurrencia de conductas, respectivamente. (Lea: Fallo precisa naturaleza del régimen de visitas frente a la familia extensa)
La nueva ley que protege al adulto mayor
Vale mencionar que se modificó el Código Penal en el sentido de agregar un agravante al delito de violencia intrafamiliar cuando el mismo se cometa en contra de un adulto mayor. Así, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta involucre a una persona mayor de 60 años. La pena de prisión por este delito estaba contemplada entre cuatro y ocho años.
Igualmente, quien mediante la fuerza restrinja la libertad de locomoción de un adulto mayor incurrirá en prisión de 16 a 36 meses de prisión y multa de 1,33 a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).
También se creó el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. Esta conducta se configurará cuando se someta a condición de abandono y descuido a un adulto mayor generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, este delito será castigado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 1 a 5 smmlv.
ICBF, Concepto 59, May. 26/17
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