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Penal


Vinculación como persona ausente supone que se hayan usado todos los datos para localizar al procesado

La declaración de ausencia está condicionada a que, a través de la orden de captura, se haya buscado la comparecencia del procesado para rendir indagatoria.

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04 de Noviembre de 2011

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La vinculación del procesado como persona ausente requiere que los funcionarios encargados hayan usado todos los datos disponibles en el expediente para localizarlo, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En sentencia del pasado 28 de septiembre, la Corte aclaró que la declaración de ausencia está condicionada a que, a través de la orden de captura, se haya buscado la comparecencia del procesado para rendir indagatoria.

 

Solo cuando se ignora el lugar donde se puede encontrar, basta con que se reporte esa situación y transcurra el tiempo establecido en la ley, para que se agote el deber estatal de capturarlo.

 

En el caso analizado, la corporación declaró la nulidad de lo actuado en un proceso a partir de la declaración de persona ausente del imputado, ya que las autoridades conocían el lugar que habitaba y no se esforzaron por enterarlo de la investigación penal.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 31809, sep. 28/11, M. P. Alfredo Gómez Quintero)

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