Penal
Víctima puede solicitar suspensión o cancelación del registro de bienes ilícitos
Un fallo de la Corte Constitucional condiciona la exequibilidad de una norma del Código de Procedimiento Penal.Openx [71](300x120)
05 de Diciembre de 2013
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del inciso 1° del artículo 101 de la Ley 906 del 2004, que permitió al fiscal solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existen motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, en el entendido de que la víctima también podrá hacerlo.
Para el alto tribunal, se configuró una omisión legislativa relativa, pues la disposición demandada no concedió esa facultad a la víctima.
El papel asignado al ente acusador no excluye que las víctimas puedan intervenir directamente en el proceso, quienes también tienen derecho a la restitución de bienes en el estado anterior a la comisión del delito y evitar el aumento de los perjuicios causados con este, destacó el fallo.
Así mismo, indicó que la medida estudiada solo es de carácter patrimonial y no tiene incidencia sobre la determinación de la responsabilidad penal.
Igualmente, esa posibilidad no altera la estructura ni el funcionamiento del sistema penal acusatorio, porque el Código de Procedimiento Penal permite que otras medidas cautelares o patrimoniales, como el embargo o secuestro, sean requeridas por las víctimas, agregó el alto tribunal.
(Corte Constitucional, Sentencia C-839, nov. 20/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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