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Penal


Víctima puede solicitar adición de sentencia, si juez no se pronuncia sobre bienes en comiso

Corte Constitucional condiciona exequibilidad del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal.

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12 de Octubre de 2012

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Las víctimas también pueden pedir la adición de la sentencia penal, cuando el juez omite pronunciarse sobre los bienes sometidos a comiso.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que señala los sujetos facultados para hacer dicha solicitud.

 

Según la norma, la posibilidad de pedir la adición recae en el fiscal, la defensa y el Ministerio Público. Sin embargo, la Corte extendió esa facultad a las víctimas, para proteger los derechos a la igualdad y el acceso a la administración de justicia.

 

A juicio del alto tribunal, en este caso se configuró una omisión legislativa relativa, pues la exclusión se produjo frente a un sujeto que se encuentra “en una posición jurídica asimilable a aquellos que sí fueron considerados”, sin que existiera una justificación objetiva y razonable.

 

Además, se generó un trato discriminatorio respecto de la víctima, que menoscaba la garantía de acceso pleno y efectivo a la justicia para lograr la reparación integral del daño producido por el delito.

 

Procuraduría pidió exequibilidad

En concepto presentado ante el alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación había pedido declarar exequible la limitación de la participación en la solicitud de adición de la sentencia.

 

Según el Ministerio Público, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que la víctima no es parte en el proceso, como la fiscalía y la defensa, sino un interviniente especial, que no puede tener los mismos derechos de estas.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-782, oct. 10/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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