Víctima no tiene poder de veto sobre el preacuerdo (4:13 p.m.)
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12 de Diciembre de 2014
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La Sala Penal de la Corte Suprema indicó que la obligación a cargo del fiscal de convocar a la víctima a las conversaciones tendientes a suscribir un preacuerdo con el acusado busca que aquel conozca los criterios y necesidades de esta, con el fin de que sean plasmados en el documento y, así, se concilien las posiciones en pugna. Sin embargo, el afectado carece de poder de veto sobre lo pactado finalmente, aclaró la corporación. Por su parte, el juez de conocimiento puede excepcionalmente improbar el preacuerdo, cuando este viole derechos fundamentales, lo cual debe ser objetivo y palpable. De esa forma, la evaluación del juzgador no puede verificar que todas las partes e intervinientes estén satisfechos con el preacuerdo, pues la razón de ser de este “representa sacrificios más o menos tolerables del valor justicia, pero también de los principios de contradicción, doble instancia y el derecho de defensa”, señaló el alto tribunal. Por otro lado, el fallo llamó la atención a la Fiscalía General de la Nación, para que fije pautas precisas que permitan a sus delegados ceñirse a estrictos criterios encaminados a cumplir los fines esenciales de ese instituto premial y, además, establezca mecanismos internos de verificación y control dirigidos a hacer efectivas esas directrices. La magistrada María del Rosario González salvó el voto y afirmó que, ante la suscripción de un preacuerdo, el juez deberá velar por las garantías fundamentales de las partes e intervinientes y no únicamente del procesado (M. P. Gustavo Malo).
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